jueves, 29 de abril de 2010

Del por qué estamos donde estamos...

El Acuerdo de Garantías de 15 de diciembre 2009

Como sabéis este texto fue firmado por CCOO, UGT y USO y en él se adoptan los siguientes acuerdos:
  • Están incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo sobre materias concretas tanto las empresas del Grupo Gas Natural en España, así como las provenientes del Grupo Unión Fenosa en España. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que, durante la vigencia del mismo, se halle en activo en alguna de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

  • Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

  • Esta aplicación se mantendrá, en los términos que legalmente proceda, hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
    En el supuesto que el siguiente convenio colectivo a los actualmente vigentes al día de la firma del presente Convenio estableciese condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de los trabajadores afectados por procesos de fusión, reorganización y desinversión, la empresa respetará como garantía Ad Personam las condiciones económicas y de previsión social complementaria que resultasen más favorables del convenio anterior, pudiendo o no ser revalorizables y absorbibles en los términos que el convenio determine.
Así pues, en su día, 3 de los 5 sindicatos con representación en esa Mesa decidieron aceptar que se mantendrían las condiciones del personal proveniente de UF, sólo hasta que se firmase un nuevo Convenio. Y también estaban de acuerdo CCOO, UGT y USO, en que las diferencias entre el Convenio anterior de UF y el nuevo en el que ya estarían a lo que se regulase para las empresas de GN se resolvería con condiciones Ad Personam, con condiciones individuales.

Como ya hemos explicado en anteriores notas con más exhaustividad, la CGT y CIG, no estuvimos de acuerdo, por cuanto representaba dejar la puerta abierta a lo que ahora está sucediendo: encima de la Mesa Negociadora hay un texto que ya ha firmado CCOO-Fiteqa y que está pendiente de ratificar por FIA-UGT, por el que se “cargan” las condiciones colectivas de todo el personal de UF (hay que recordar que las de Gas Natural, ya se habían encargado Fiteqa-CCOO y FIA-UGT de eliminarlas en anteriores Convenios). Y en ese punto estamos, ahora a la USO no le gusta la letra que le han puesto a la música que ya firmaron el pasado diciembre e intentan corregir el rumbo, pero ahora, si finalmente FIA-UGT decide que sí suscribe el convenio (¿lo van a volver a hacer sin tener en cuenta si los trabajadores a los que nos va a afectar el Convenio lo queremos o no?) será demasiado tarde.

miércoles, 28 de abril de 2010

NOTA INFORMATIVA 09/10

“Ante el avance de la reacción contra los derechos laborales, sociales y sindicales en el Convenio Único”

El 22 de Abril, sorprendentemente, quienes ostentan una representación mayoritaria en las “extintas empresas Gas” (CC.OO gas + UGT gas), suscriben un Acta Final y de Preacuerdo con la Empresa, donde se (des)regulan todas y cada una de las condiciones de trabajo de todo el grupo Gas Natural Fenosa.

Todos los Sindicatos de la “comprada” Unión Fenosa, la cual aporta más del doble de trabajadores/as, CIG, USO, CC.OO Unión Fenosa y UGT Unión Fenosa, más la CGT, nos oponemos a esta (des)regulación de los derechos colectivos laborales, sociales y sindicales, de los trabajadores/as de Unión Fenosa.

Todos los trabajadores/as provenientes de Unión Fenosa, S.A., Unión Fenosa Generación S.A. y Unión Fenosa Metra, S.L. y siendo actualmente personal en activo, dejan de tener condiciones colectivas y conservan con carácter Ad Personam, es decir a título individual, las condiciones reguladas en el III Convenio colectivo de Unión Fenosa (Disposición Adicional Decimotercera). Las cláusulas normativas (movilidad funcional, sistema clasificación, movilidad geográfica, jornada, horarios, turnos, sistemas de retribución, modificaciones de condiciones de trabajo, etc.) de los anteriores convenios, “quedan sin efecto” y le serán de aplicación las reguladas en este “Convenio Único” (Disposición Adicional Novena).

La lesión de derechos colectivos es absoluta: por ejemplo, todos los trabajadores que entren en la nueva Gas Natural Fenosa, no tienen complemento de antigüedad, porque el Convenio de Gas (que se quiere imponer a todos y todas) dejó de regular este derecho desde enero 2008 y cada trabajador/a proveniente de Gas conserva a título individual su “complemento de antigüedad”, al igual que todos los trabajadores/as provenientes de las Empresas Unión Fenosa, conservarán este derecho a título individual. Al igual sucede con el resto de condiciones: sistemas de clasificación, movilidad funcional-geográfica, jornadas, turnos, etc.

Los “apaños legales”, las “ingenierías empresariales-sindicales”, los “subterfugios” empleados para llegar a ese fin de (des)regulación no escondido por la Empresa ni CC.OO gas y UGT gas, han rizado el rizo con este Acta Final y de Preacuerdo del 22 de Abril. No hay por donde coger este galimatías, pues carece de cualquier transparencia y menos aún de legitimidad social y, esperemos que jurídica por el bien de los intereses y derechos de todo el colectivo de Gas Natural Fenosa.

La CIG ha demandado a la Empresa y a todos los Sindicatos y su argumento, aparte de legítimo sindicalmente, es impecable jurídicamente. Si el 15 de Diciembre de 2009 se firma el Acuerdo de Garantías con rango de Convenio Colectivo estatutario donde están todos los Sindicatos de todas las Empresas Gas y Fenosa y en él se dice que se constituirá una Mesa Negociadora para un único convenio colectivo… ¿cómo se puede dejar fuera a una central sindical que es muy representativa en las Empresas Fenosa? Y, ¿cómo se puede firmar un Acta Final y de Preacuerdo por la Empresa y los mayoritarios Gas, cuando los absolutamente mayoritarios en trabajadores/as y en representantes de las Empresas Unión Fenosa están en contra?

Ahora, más que nunca, tenemos que hacer un frente común (trabajadores/as y sindicatos) para que este Acta Final y Preacuerdo, jamás se convierta en un Convenio Estatutario y no pueda tener eficacia general. Los derechos colectivos, la negociación colectiva, están en juego, es decir, se encuentra en juego lo más sagrado de las personas, el derecho a tener derechos.

Exige a tus representantes que se negocie un Convenio Colectivo de verdad, que sea democrático y respete todos los derechos laborales y sociales de forma colectiva y no “consagre” la individualización de los derechos, las discriminaciones salariales, funcionales y de clasificación y se respete la justicia social, esa justicia social de la que hacen gala los sindicatos en este país.
Hasta donde quieren o pretenden arrodillarnos y con la ayuda de quién…?

lunes, 19 de abril de 2010

Bienvenidos/as al blog que la Sección Sindical de CGT en Gas Natural Fenosa ha creado para que dispongáis de una información más ágil y rápida acerca de la negociación de nuestro Convenio, y para que entre todos y todas opinemos, generemos debate, sugerencias, dudas, etc.

Como veréis, hemos incluido una encuesta, para conocer vuestra opinión acerca de si consideráis que el Convenio debe ser firmado por la representación social sin una consulta previa a los trabajadores o bien si consideráis que antes proceder a la firma se debería informar, explicar, y ser votado en referendum libre, directo y secreto, por el personal al que va a afectar, es decir, por todos.

Os animamos a responder antes del próximo día 22 de abril, fecha en que se ha fijado la siguiente (y puede que última) reunión de Mesa Negociadora de Convenio.

NOTA 08/10 - Reunión Mesa Negociadora 14/04/2010

El 14 de abril de 2010, en la reunión mantenida en Madrid del denominado Convenio Único, NO se “negoció” un régimen laboral de libertad, igualdad y democracia laboral (como históricamente hace 70 años sí sucedió) sino que asistimos a la propuesta “final” de la empresa que directamente atenta contra el derecho a la negociación colectiva, el derecho la igualdad de trato en materias, salariales, funcionales y contractuales y el derecho a la libertad sindical.

¿POR QUE?

  1. Es un modelo empresarial que se carga las condiciones de trabajo colectivas del colectivo proveniente de UF y las convierte en condiciones “ad personam”, perdiendo la fuerza de ley y su extensión tanto para todos los que están como para todos los que vengan.
  2. Es un modelo que instaura un sistema de clasificación multifuncional, injusto y de flexibilidad absoluta (modelo GN), a todo el personal proveniente del grupo UF.
  3. Es un modelo que impone discriminaciones en salarios: a trabajos, tareas y funciones idénticas, los precios, niveles salariales, tienen bandas de hasta 6 niveles. Discriminaciones en complementos salariales por fecha de entrada y origen de empresa: unos tiene complementos de antigüedad con distintos precios y otros, todos los que entraron en las empresas a 1 de enero de 2008, no tienen derecho a ese complemento, porque se ha eliminado el derecho colectivo y se ha dejado como complemento “ad personam” sólo para los anteriores a 1 de enero 2008.
  4. Es un modelo donde la empresa y sus direcciones disponen unilateralmente de todas las condiciones de trabajo: horarios, movilidad funcional y geográfica, ocupación, recolocación, turnos, sistemas de retribución, etc., modificándolos a su capricho, porque no existen límites colectivos en el convenio al haber convertido dichas condiciones de trabajo colectivas en condiciones individuales.



La Empresa no respeta las reglas de juego por dos razones:

  1. Que una parte sindical muy importante en Galicia, la CIG, no es miembro de pleno derecho en la Mesa, a través del subterfugio de que “es un Convenio para empresa exGN”
  2. De la propuesta de la empresa se desprende que si este es un convenio de alguien o para alguien es precisamente para la mayoría que ha sido comprada por GN, es decir, las empresas UF, luego los representantes de los trabajadores de UF debieran ser los mayoritarios en esa Mesa.

Es un modelo que va a colonizar, si no lo impedimos, el modelo colectivo de UF, con las consecuencias tan negativas que esto supone, pues de la simple comparación entre los derechos del grupo GN y del grupo UF, se extraen las enseñanzas.

Las respuestas sindicales en Mesa el día 14 de abril fueron:

  • CGT: nos oponemos a este modelo de Convenio Colectivo y planteamos propuestas concretas basadas en un modelo que respete los derechos de todos los colectivos y se negocie un CC, no condiciones individuales ad personam y que se genere empleo y no se destruya.
  • CIG: tiene demandada a la empresa y al resto de sindicatos por impedírsele su derecho fundamental a la negociación colectiva.
  • USO: contestarán y fijarán su posición el día 22 de abril.
  • FIA UGT: contestarán y fijarán su posición el día 22 de abril.
  • CCOO Industria (UF): contestarán y fijarán su posición el día 22 de abril.
  • CCOO Fiteqa (GN): Aceptan y dicen estar en disposición de firmar en ese mismo acto este MODELO EMPRESARIAL DE CONVENIO UNICO.


CGT planteamos que los sindicatos presentes en Mesa no debemos aceptar este Modelo y oponernos, por responsabilidad, coherencia y democracia, a este nuevo atentado al derecho colectivo en primer lugar y de paso contra los derechos de todos y cada uno de los trabajadores con independencia de su origen, empresa, etc.

Los trabajadores todos, de los dos grupos, debemos exigir que no se firme este Modelo Empresarial, requiriendo de vuestro voto mediante REFERENDUM, de cada uno de nosotros el consentimiento o no para la firma.

QUE NADIE DECIDA POR NOSOTROS Y NOSOTRAS, lo que nos jugamos es el todo.